lunes, 18 de marzo de 2013

Requisitos para viajar a Suecia.

DOCUMENTOS OFICIALES
Si contrata su viaje al extranjero través de una agencia de viajes, será ésta la que deberá poner a su disposición “un programa o folleto informativo que contenga una clara y precisa información en materia de pasaportes y de visados, y de las formalidades sanitarias necesarias para el viaje y la estancia”, según especifica la Ley española de Regulación de los Viajes Combinados. También será obligación de la agencia facilitarle información sobre la posibilidad de firmar “un contrato de asistencia que cubra los gastos de repatriación o traslado al lugar de origen, en caso de accidente, enfermedad o fallecimiento”, de acuerdo con la misma Ley.
En cualquier caso, el Ministerio de Asuntos Exteriores ofrece información actualizada sobre los requisitos y documentos de viaje exigidos por los diferentes estados, además de otros muchos datos que pueden serle de utilidad durante su viaje, tales como condiciones de seguridad, zonas de riesgo, vacunas obligatorias y recomendables, teléfonos de interés, etc.
D.N.I. Se puede utilizar como documento de viaje para entrar y circular por los siguientes países: Alemania, Andorra, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo, Malta, Mónaco, Noruega, Portugal, Reino Unido, Rumania, San Marino, Suecia y Suiza. Los menores de 18 años, si viajan solos deberán llevar permiso paterno o materno o, en su caso, autorización judicial; si viajan acompañados del padre, madre o tutor, se habrá de acreditar documentalmente la filiación o la tutela, presentando el Libro de Familia u otro documento oficial.
Plazo: Desde el mismo momento en que se entregue la documentación requerida: dos fotografía y el antiguo DNI, además de abonar la cantidad estipulada en cada caso: primera vez o renovación, le entregarán el DNI en el plazo de un mes.
Pasaporte. Si viaja a cualquier país no mencionado en el apartado anterior, necesitará tener el pasaporte en regla, expedido por las Jefaturas Superiores y Comisarías de Policía. Los menores de 14 años deberán presentar el pasaporte si viajan solos, pero si viajan en compañía del padre, madre o tutor, podrán ser incluidos en el pasaporte de éstos. En este caso se requiere la presentación del Libro de Familia o documento que acredite la filiación o la tutela.
También existe el llamado pasaporte colectivo, que se utiliza para peregrinaciones, excursiones y otros viajes similares. Su validez se limita a un solo viaje que dure menos de tres meses. Pueden utilizarlo los menores de 21 años para viajar a Andorra, Austria, Bélgica, Dinamarca, Francia, Grecia, Holanda, Irlanda, Islandia, Italia, Luxemburgo, Malta, Noruega, Portugal, Reino Unido, Suecia y Suiza.
Plazo: Una vez entregadas las fotografías y habiéndose abonado la cuota estipulada, en tan sólo tres días tendrá listo su pasaporte.
Visado. Es una autorización exigida en algunos países como requisito previo para ser visitados. Únicamente es válido durante el viaje concreto para el que se ha solicitado. Si contrata su viaje a través de una agencia, ésta se encargará de tramitarlo. De lo contrario, deberá dirigirse al consulado o embajada del país que quiera visitar. Para solicitarlo, es necesario presentar el pasaporte en regla. Algunos países, en lugar de expedir el visado, tramitan la llamada tarjeta turística.
Carné de Conducir Internacional. Si tiene previsto conducir durante su estancia en el extranjero, puede que necesite tramitar este documento. En los países de la Unión Europea basta con llevar el permiso de conducir español, sin embargo, para conducir en países no miembros se necesita el Carné Internacional. Lo expiden las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico y tiene validez por un año.

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