DOCUMENTOS OFICIALES
Si
contrata su viaje al extranjero través de una agencia de viajes, será
ésta la que deberá poner a su disposición “un programa o folleto
informativo que contenga una clara y precisa información en materia de
pasaportes y de visados, y de las formalidades sanitarias necesarias
para el viaje y la estancia”, según especifica la Ley española de
Regulación de los Viajes Combinados. También será obligación de la
agencia facilitarle información sobre la posibilidad de firmar “un
contrato de asistencia que cubra los gastos de repatriación o traslado
al lugar de origen, en caso de accidente, enfermedad o fallecimiento”,
de acuerdo con la misma Ley.
En cualquier caso, el Ministerio de Asuntos Exteriores ofrece información actualizada sobre los requisitos y documentos de viaje exigidos por los diferentes estados, además de otros muchos datos que pueden serle de utilidad durante su viaje, tales como condiciones de seguridad, zonas de riesgo, vacunas obligatorias y recomendables, teléfonos de interés, etc.
En cualquier caso, el Ministerio de Asuntos Exteriores ofrece información actualizada sobre los requisitos y documentos de viaje exigidos por los diferentes estados, además de otros muchos datos que pueden serle de utilidad durante su viaje, tales como condiciones de seguridad, zonas de riesgo, vacunas obligatorias y recomendables, teléfonos de interés, etc.
•
D.N.I. Se puede utilizar como documento de viaje para entrar y circular
por los siguientes países: Alemania, Andorra, Austria, Bélgica, Chipre,
Dinamarca, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda,
Islandia, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo, Malta, Mónaco, Noruega,
Portugal, Reino Unido, Rumania, San Marino, Suecia y Suiza. Los menores
de 18 años, si viajan solos deberán llevar permiso paterno o materno o,
en su caso, autorización judicial; si viajan acompañados del padre,
madre o tutor, se habrá de acreditar documentalmente la filiación o la
tutela, presentando el Libro de Familia u otro documento oficial.
Plazo:
Desde el mismo momento en que se entregue la documentación requerida:
dos fotografía y el antiguo DNI, además de abonar la cantidad estipulada
en cada caso: primera vez o renovación, le entregarán el DNI en el
plazo de un mes.
• Pasaporte. Si viaja a
cualquier país no mencionado en el apartado anterior, necesitará tener
el pasaporte en regla, expedido por las Jefaturas Superiores y
Comisarías de Policía. Los menores de 14 años deberán presentar el
pasaporte si viajan solos, pero si viajan en compañía del padre, madre o
tutor, podrán ser incluidos en el pasaporte de éstos. En este caso se
requiere la presentación del Libro de Familia o documento que acredite
la filiación o la tutela.
También existe el
llamado pasaporte colectivo, que se utiliza para peregrinaciones,
excursiones y otros viajes similares. Su validez se limita a un solo
viaje que dure menos de tres meses. Pueden utilizarlo los menores de 21
años para viajar a Andorra, Austria, Bélgica, Dinamarca, Francia,
Grecia, Holanda, Irlanda, Islandia, Italia, Luxemburgo, Malta, Noruega,
Portugal, Reino Unido, Suecia y Suiza.
Plazo: Una vez entregadas las fotografías y habiéndose abonado la cuota estipulada, en tan sólo tres días tendrá listo su pasaporte.
Plazo: Una vez entregadas las fotografías y habiéndose abonado la cuota estipulada, en tan sólo tres días tendrá listo su pasaporte.
• Visado. Es una
autorización exigida en algunos países como requisito previo para ser
visitados. Únicamente es válido durante el viaje concreto para el que se
ha solicitado. Si contrata su viaje a través de una agencia, ésta se
encargará de tramitarlo. De lo contrario, deberá dirigirse al consulado o
embajada del país que quiera visitar. Para solicitarlo, es necesario
presentar el pasaporte en regla. Algunos países, en lugar de expedir el
visado, tramitan la llamada tarjeta turística.
•
Carné de Conducir Internacional. Si tiene previsto conducir durante su
estancia en el extranjero, puede que necesite tramitar este documento.
En los países de la Unión Europea basta con llevar el permiso de
conducir español, sin embargo, para conducir en países no miembros se
necesita el Carné Internacional. Lo expiden las Jefaturas Provinciales y
Locales de Tráfico y tiene validez por un año.
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